viernes, mayo 3, 2024
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Los animales no podrán ser exhibidos en vitrinas para su venta

  • El Gobierno última un anteproyecto de ley sobre comercio y tenencia responsable de perros y gatos

Ya era hora, después de tantos años de democracia, que algún Gobierno de España redactara una normativa sobre la tenencia y comercio de perros y gatos en nuestro país. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente está ultimando esta ley, con un texto de 30 artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y cinco disposiciones finales.

La nueva norma tiene como finalidad establecer las reglas básicas en materia de comercio y tenencia de perros y gatos, que regulen un marco para verificar que se cumplen, y fijar las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento.

La normativa que propone el Gobierno se ciñe sólo a perros y gatos, quedando excluidos los animales propiedad de ministerios y organismos autónomos adscritos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Lo más llamativo de la nueva norma es la prohibición de venta de animales en tiendas de mascotas, así como su exhibición y exposición en escaparates con fines comerciales. Los establecimientos que lo hagan podrían ser sancionados con una multa de hasta 200.000 euros.

Por supuesto, también se intenta poner fin a la lacra que sufre este país con el abandono de animales de compañía. Se entiende que un animal está “abandonado” cuando no tiene microchip o su propietario no ha denunciado su pérdida. Un animal “perdido” es el que su dueño ha puesto en conocimiento de las autoridades esta situación en un plazo máximo de siete días.

Evidentemente, aparte de la ya comentada prohibición de comercialización de animales en tiendas de mascotas, también se prohíbe expresamente cualquier práctica que produzca sufrimiento, daños, abandonos, matarlos, usos en peleas, amputaciones, uso como reclamo con fines comerciales, etcétera.

Las sanciones previstas oscilan de los 100 euros las leves a 200.000 las muy graves.

Están consideradas como infracciones muy graves la venta de animales en tiendas de mascotas; matar un perro o gato si no es por motivos de bienestar animal, sanidad animal, salud pública, orden público o medioambientales; utilizar a los animales para peleas, el abandono cuando desemboca en la muerte de la mascota y practicar mutilaciones al margen de los supuestos permitidos por la autoridad competente.

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