viernes, mayo 17, 2024
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La proposición socialista sobre la amnistía

La proposición de Ley de amnistía presentada por el Grupo Socialista supone una grave ruptura en nuestro ordenamiento jurídico por las razones siguientes:

  1. Hechos históricos

La Exposición de Motivos reproduce una visión falaz de los hechos sucedidos en Cataluña durante el proceso independentista, tal y como lo recogía el Acuerdo PSOE-Junts.

  1. Posible procedencia de la amnistía con los antecedentes legislativos de España

La amnistía se prevé en los cambios de régimen. Así se hizo en España durante la transición de la dictadura a la democracia con el Real Decreto-Ley 10/1976 y la Ley 46/1977.

La proposición de la amnistía declara que la derogación de la Ley 46/1977 correspondería al Parlamento, y por eso concluye que la amnistía forma parte fundacional de la democracia española. Pero, no es así. La amnistía nos permitió marcar el cambio de régimen.

Hacernos creer que es necesario es una burda mentira. Ahora no es necesario ya que estamos en un régimen democrático. Con muchas imperfecciones, pero democrático.

La proposición de la amnistía no recuerda que durante el proceso constituyente existieron dos enmiendas que trataron de incluir la amnistía en la Constitución. Ambas fueron rechazadas al no chocar con el espíritu del texto constitucional. La Carta Magna rechaza los indultos generales en el a. 62, i), que son aquellos que se conceden sobre sujetos indeterminados que han cometido la misma acción delictiva. Si ese indulto general no cabe, con mayor razón no debería ampararse la amnistía, al borrar por completo la comisión de esos delitos.

  1. Motivación y forma de legislar

En cuanto a la iniciativa para legislar podemos distinguir por un lado la motivación:

  • La defensa del candidato a presidente ante su partido sobre la necesidad de la ley de amnistía fue: “Esta medida es una condición para que pueda haber un gobierno de progreso y para evitar un gobierno de la derecha y la ultraderecha que perdieron [137 PP frente a 121 PSOE] las elecciones el pasado 23 de julio”.
  • La Exposición de Motivos incluye un concepto nuevo, extraordinario y digno de entrar en los anales de las ciencias jurídicas para la elaboración de las normas, como la que nos ocupa, y es la de “superar tensión y eliminar circunstancias que provocan la desafección de una parte de la población”.

Respecto a la forma:

  • La democracia es un régimen de deliberación pública, no privada. En este caso fue privada y a 1.5000 km de la sede de la soberanía nacional, del Congreso de los diputados.
  • El modo de elaborarla es inaudito, ya que la ley se pacta entre los propios beneficiados de la norma. Sánchez es el primer beneficiario de la Ley, porque necesita los siete votos de Junts para su investidura. El segundo beneficiario es el prófugo de la justicia, Puigdemont, que compra con sus votos su propia impunidad, por lo que podría ser tachada de auto amnistía.
  • Es, por último, una ley ad hoc, es decir, dictada para ser aplicada a determinadas personas, en contra de la característica de generalidad que ha de definir a las leyes.
  • Se acoge el modo de proposición de ley, un procedimiento caracterizado con menores garantías (no exige: dictamen del Consejo de Estado; Consejo General del Poder Judicial; Consejo Fiscal…). Se evitan así importantes garantías, necesarias en una ley de tanta trascendencia.
  • Además, se tramita con carácter de urgencia para que los plazos reduzcan las discusiones quedando limitadas a la mínima expresión.
  1. La supuesta declaración de la constitucionalidad de la amnistía

La Exposición de Motivos repite y reitera la constitucionalidad de la amnistía, llegando a subrayarla hasta seis veces. Incluso se afirma literalmente: “Pues bien, declarada su constitucionalidad…”

El legislador declara su constitucionalidad, aunque no es su labor declarar la constitucionalidad de una norma. Tendrá que dejar que el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea realicen su trabajo en el ámbito de competencias de cada uno.

  1. La amnistía, su significado y la posible ruptura de principios constitucionales

La amnistía significa impunidad. Borra el delito cometido a diferencia del indulto que es un perdón al delincuente, a pesar de la comisión del delito.

En la proposición de la ley no se amnistían delitos concretos, sino que es un perdón de todo lo hecho, con escasas excepciones.

La amnistía es un privilegio, privilegio que se dirige principalmente a los políticos, una impunidad a las actuaciones y acciones de políticos, de parte de aquel que prometía acabar con tales prebendas. “No tiene sentido que ningún político indulte a otro”, decía Sánchez.

Ya decía Marie von Ebner-Eschenbach que: el privilegio es el mayor enemigo del derecho.

  1. La amnistía y el desconocimiento de derechos fundamentales

La amnistía afecta y niega la existencia y realidad de varios derechos:

  • Derecho a la igualdad de los españoles ante la ley Se rompe el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley (a. 14 de la Constitución), y la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva (a. 9.2 de la Constitución).
  • Derecho a la tutela judicial efectiva. La amnistía infringe el derecho a la tutela efectiva de los jueces y tribunales (a. 24 de la Constitución), la de todos aquellos que sufrieron las consecuencias de los delitos que ahora serán amnistiados, al quedar sin su tutela efectiva.

La amnistía termina de forma anormal con todos los procesos penales o la ejecución de las normas impuestas.

  1. La amnistía y la fractura del Estado de Derecho

La proposición de la amnistía fractura el Estado de Derecho al atacar la separación y la independencia de los poderes del Estado, y lo hace por las siguientes razones:

Injerencia del poder legislativo sobre el judicial

  • El poder legislativo renuncia al ius puniendi, que supone la potestad del Estado para castigar y reprimir el delito. Pero, esa potestad se aplica por los Jueces y Magistrados. Por tanto, se produje una injerencia del poder legislativo en el judicial, ya que el principio de exclusividad jurisdiccional del a. 117.3 de la Constitución significa que el poder judicial es quién únicamente pueden juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

A pesar de que la Exposición de Motivos defiende que no ataca al principio de separación de poderes ni a la exclusividad de la jurisdicción, sí lo hace porque deja sin efecto lo juzgado interfiriendo directamente en la actuación judicial.

El poder legislativo anula al poder judicial.

  • Especialmente grave es la afirmación de la Exposición de Motivos al señalar que el proceso independentista supuso… “una tensión institucional que dio lugar a la intervención de la Justicia”. Se trata de una grave y falaz tergiversación. Los Jueces y Tribunales no castigaron las tensiones institucionales, sino delitos, conforme a la ley.

Los jueces no persiguen a los políticos por sus ideas. Esta alusión insinúa el concepto de Lawfare, es decir, la persecución de las ideas políticas por parte de los jueces.

  • Quiebra el principio de interdicción de la arbitrariedad y responsabilidad de los poderes públicos (a. 9.3 de la Constitución), que obliga a los poderes públicos a actuar en el marco de sus funciones y competencias, conforme a los principios constitucionales, y siempre conforme a Derecho (a. 9.3 de la Constitución).

Supremacía del poder legislativo

  • La Constitución garantiza la separación e independencia de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial ( 117.3 de la Constitución) y su sometimiento a la ley y al derecho (a. 9.1 de la Constitución).

La Exposición de Motivos afirma que: “la aplicación de la legalidad es necesaria, pero, en ocasiones, no es suficiente para resolver un conflicto político sostenido en el tiempo”. Es decir, por encima de la legalidad hay un valor superior, y no es así.

  • La amnistía quebranta el principio de legalidad” ( 9.3 de la Constitución), principio en el que se asienta la separación e independencia de los poderes del Estado.
  • La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado. Las Cortes Generales (Congreso y Senado) representan al pueblo español.

En la Exposición de Motivos se habla del papel de las Cortes Generales configurando la respuesta de la soberanía popular. Las Cortes Generales representan la soberanía nacional, concepto que reconoce la limitación de las Cortes Generales y su sometimiento a la Constitución y a la ley.

  • Las Cortes no pueden ejercer un poder absoluto, por el principio de interdicción de la arbitrariedad y responsabilidad de los poderes públicos ( 9.3 de la Constitución), y limitado también por su sometimiento a la Constitución y al resto al resto del ordenamiento jurídico (a. 9.1 de la Constitución).

El poder legislativo invadiendo las competencias propias del poder judicial.

  • Falla también el principio de la seguridad jurídica (a. 9.3 de la Constitución), que implica el orden jerárquico de normas, el respeto de las situaciones jurídicas, y la publicidad de las normas.
  1. Efectos de la ley de amnistía

Las prisas marcan esta ley de tanta trascendencia, al entender que el plazo de aplicación será muy reducido: solo dos meses.

La futura ley, cualquiera que sea su contenido, se podrá impugnar a través de:

  • Un recurso de inconstitucionalidad que podrá presentar cualquier Tribunal que tenga que aplicar la ley de amnistía. Tal y como recoge la proposición de la ley de amnistía no tendrá efectos suspensivos (a. 30 de la Ley del Tribunal Constitucional).
  • Planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A pesar de lo que prevé la proposición de la amnistía, el Derecho de la Unión tiene primacía sobre nuestro Derecho, por lo que la ley carece de valor alguno con relación a los efectos suspensivos. La admisión a trámite de la cuestión prejudicial paralizaría automáticamente su aplicación en España.
  • La amnistía genera una enorme controversia en la sociedad, por lo que en razón a su trascendencia pudiera ser objeto de referéndum, tal y como prevé el a. 92 de la Constitución, referéndum que no parece vaya a convocarse.

Es evidente que los socialistas han modificado radicalmente su opinión sobre la amnistía tras el resultado electoral. Y por eso, más de 47 declaraciones del presidente y sus ministros durante los últimos años decían que la amnistía era ilegal y anticonstitucional (Pedro Sánchez, Campo, Marlaska, Llops, Robles, Calvo, Illa, Iceta, Ábalos, Raquel Sánchez, Lastra, Planas, Montero…)

Si después de leer estas notas cree que no puede haber algo peor, desengáñese. La tramitación de la ley en el Parlamento puede empeorar la proposición presentada siguiendo la máxima de que todo lo que susceptible de empeorar, empeora.

Pese a todo, difícil lo tiene, ya que, recordando a Félix Bolaños, ministro en funciones de la Presidencia, quién defendió el texto presentado en rueda de prensa en el Congreso de los diputados el pasado 13 de noviembre. Entonces, pronunció una frase en la que algunos muchos quisieron ver un lapsus línguae, y con la que termino: “Es una ley que presenta el grupo socialista, absolutamente convencido de que es impecable desde el punto de vista inconstitucional…”

Doctora en Derecho.

Licenciada en Periodismo

Diplomada en Criminología y Empresariales

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