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Prisión permanente revisable

Según los expertos, uno de los distintos factores que inciden negativamente sobre la garantía en el futuro en el mantenimiento de las pensiones de los jubilados es, sin duda, la mayor expectativa de vida que se abre entre la población pensionista, sobre todo a partir del primer decenio del siglo XXI y en conjunción con el también bajo índice en la tasa de natalidad en este mismo periodo y que resulta prácticamente inferior a la de defunciones, además, también, de la ostensible precariedad en el mercado laboral y las bajas cotizaciones a la Seguridad Social que se desprenden de los bajos sueldos. Todo ello pone de manifiesto la gran preocupación de los propios interesados por su futuro más inmediato además de la inquietud que se genera en los distintos partidos políticos con representación parlamentaria.

¿Cuál sería la incidencia que tendría en el Código Penal las mayores expectativas de vida que también, a día de hoy, han de producirse en la población reclusa para que algunos de sus artículos puedan ser objeto de revisión en el futuro habida cuenta, también, de la propuesta por parte de la oposición de la derogación de la tan discutida Prisión Permanente Revisable?

A principios del siglo XX, admitiendo que la esperanza de vida resultaba bastante más corta que hoy día, por agravio comparativo se podría admitir que la pena impuesta entonces al reo por el mismo delito cometido hoy, comportaba un claro perjuicio para su condena ya que desde su cumplimiento hasta su fallecimiento, los años transcurridos tras su puesta en libertad eran menos que los disfrutados tras su excarcelación por los convictos del siglo XXI, cuyas expectativas de vida parecen aún mayores.

Pero, ¿Y si fuésemos inmortales tal y como podríamos llegar a ser algún día? ¿De qué servirían entonces los años de reclusión a los delincuentes si éstos saben que tras su puesta en libertad les queda todavía toda la inmortalidad por delante? En tal caso, la pena de cadena perpetua no nos parecería del todo justa habida cuenta de que el reo tendría que permanecer en prisión hasta la eternidad.

Esta supuesta inmortalidad estaría sólo ceñida a los casos por causas naturales, mientras que las producidas por la mano del hombre (asesinato),  por todo tipo de accidentes, por tragedias de carácter militar, por desastres provocados por la Naturaleza, etc., etc., estarían exentas de aquel tipo de privilegio.

Sin embargo, -y sólo por especular-, estaríamos de acuerdo en admitir que si bien la privación de libertad no garantizaría en ningún caso la ausencia del delito por cuanto hemos argumentado antes, también parece ser cierto que la única manera posible de erradicar eficazmente la criminalidad del futuro, sería alcanzarla con las únicas medidas drásticas puestas a nuestro alcance para cuando la inmortalidad por causas naturales sea una condición de normalidad entre los humanos. Y éstas medidas a las que nos referimos sospechamos que, por desgracia, se pondrían en práctica llevando a cabo la amputación parcial o total de los distintos miembros de los criminales convictos y confesos en virtud de la gravedad y tipo de delito que se les haya imputado.

¿Constituiría la inmortalidad el abandono del delito tal como hoy lo entendemos o, por el contrario, se acrecentaría en perjuicio de nosotros mismos?

zoilolobo@gmail.com

Licenciado en Historia del Arte y Bellas Artes

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